Proyecto Zona Desfavorable

Los puntos centrales del nuevo proyecto para achicar los costos en las pymes de Chubut y la Patagonia

April 30, 20263 min read

Recientemente el diputado nacional por Santa Cruz Juan Carlos Molina ingresó al Congreso un nuevo proyecto que aborda una problemática estructural para Chubut y la Patagonia como lo son los sobrecostos laborales.

Se trata de la reedición de la iniciativa para Compensar la Zona Desfavorable que perdió estado parlamentario al no hacer abordado por los legisladores en el último año calendario.

En el primer artículo se establecen los alcances: se tiene por objeto el establecimiento de un Régimen de Compensación Impositiva que tendrá como beneficiarias a todas las empresas del sector privado, de la Industria, la Producción, el Comercio, la Construcción, y los Servicios con domicilio real en las provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; Santa Cruz; Chubut; Río Negro; Neuquén y La Pampa.

Se encuentran comprendidas por el programa de Compensación por Pago de Zona Desfavorable las empresas de los sectores indicados en el Artículo 1°, sean personas físicas, sucesiones indivisas y/o personas jurídicas del sector privado que tengan trabajadores asalariados a su cargo, priorizándose en su implementación a las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme la normativa vigente.

Al mismo tiempo se define que la Compensación por Pago de Zona Desfavorable es una suma de dinero que integra y complementa el salario fijado por el respectivo convenio colectivo de los Trabajadores Asalariados Registrados del sector privado.

Las empresas estarán autorizadas a compensar los montos devengados y efectivamente pagados en concepto de Zona Desfavorable con los impuestos nacionales Ley 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias.

Se aclara que las empresas radicadas en Tierra del Fuego podrán afectar hasta en un treinta por ciento (30 %) del pago del adicional por zona desfavorable a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.

Por otro lado se determina exhaustivamente que la compensación prevista en la presente ley no será considerada subsidio ni beneficio promocional, ni integrará la base imponible de otros tributos nacionales, ni afectará el cómputo de contribuciones a la seguridad social.

Para las empresas y comercios la compensación se hará efectiva y operativa en su totalidad mediante un crédito fiscal. Dicho crédito será de libre disponibilidad para ser afectado al pago de los impuestos nacionales ya fijados. Quedan exceptuadas de la compensación establecida en la presente ley las empresas concesionarias de la explotación de Recursos Naturales otorgadas por la Nación, Provincia o municipios.

Por último, no podrán acogerse al régimen quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones: a) Los quebrados, declarados judicialmente, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme lo establecido en la Ley 24.522 y modificatorias; b) Los querellados o denunciados penalmente, con fundamento en la Ley 27.430 y modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al “2026 - Año de la Grandeza Argentina” programa; c) Los denunciados por el incumplimiento de sus obligaciones previsionales respecto de los trabajadores en relación de dependencia bajo su cargo.

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